Los devengos o percepciones, son las cantidades que percibe la persona trabajadora por diversos conceptos.
Los devengos se dividen en Percepciones salariales y Percepciones no salariales.
PERCEPCIONES SALARIALES
En la retribución del trabajo se debe distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie.
- Salario base de grupo. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra establecida, para cada categoría profesional en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
- Complementos salariales. Son los conceptos que no han sido valorados al determinar el salario base. Tales complementos pueden estar regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o bien puede haberlos establecido o pactado la dirección de la empresa. Los complementos salariales más frecuentes se pueden clasificar en personales, de puesto de trabajo y por calidad o cantidad de trabajo.
- Complementos personales. Se establecen por las condiciones personales del trabajador que no han sido tenidas en cuenta a la hora de fijar el salario base.
- Antigüedad: es un plus establecido en función del tiempo que se lleve en la trabajando en la empresa. Los periodos establecidos para cobrar este plus suelen ser: bienios (dos años), trienios (tres años), quinquenios (cinco años), sexenios (seis años).
- Conocimientos especiales: las personas trabajadoras pueden percibir este complemento cuando utilizan determinados conocimientos (como idiomas o títulos), siempre que no hayan sido tenidos en cuenta al fijar el salario base.
· Complementos de puesto de trabajo. Se perciben por las características especiales del puesto que lo diferencian del trabajo corriente. Se dejarán de percibir en el momento en que finalice la tarea que origina el complemento.
- Penosidad, toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos: se percibirán cuando así lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral, cuando el puesto de trabajo reúna estas características y únicamente por los días realmente trabajados.
- Nocturnidad: el trabajo nocturno tiene una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva.
- De residencia: es un complemento que reciben los trabajadores de la Península que se desplazan a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, o viceversa.
· Complementos por la calidad o cantidad de trabajo. Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al normal.
- Incentivos, actividad: se establecen cuando al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio.
- Asistencia, puntualidad: con estos complementos se trata de evitar el absentismo; se perciben cuando el nivel de absentismo sea inferior al marcado por la empresa.
3. Horas extraordinarias. En los convenios colectivos, o en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido.
4. Gratificaciones extraordinarias. La persona trabajadora tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre las doce mensualidades, con lo que se cobra cada mes la parte proporcional de las pagas.
5. Participación en beneficios. Se trata de una gratificación anual potestativa establecida en función de los beneficios de la empresa; también puede tratarse de una cantidad fija pactada en el convenio colectivo con independencia de los beneficios que se obtengan
6. Salario en especie. Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores como, por ejemplo, alojamiento, vehículo, productos, etc.
La retribución en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales.
PERCEPCIONES NO SALARIALES
Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social. Se pueden clasificar en las siguientes categorías:
1. Indemnizaciones o suplidos. Son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral; son las siguientes:
· Gastos del control de trabajo.
· Percepciones para adquirir prendas de trabajo.
· Percepciones para adquirir herramientas.
· Quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias).
· Dietas de viaje.
· Gastos de locomoción
· Plus de distancia.
· Plus de transporte urbano.
2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le compensará en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Son las siguientes:
· Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, accidente y periodos de descanso por maternidad o adopción.
· Desempleo parcial, percibido por las personas trabajadoras cuando ven reducida su jornada laboral ordinaria al menos en la tercera parte, y su salario se reduce en una proporción similar.
3. Indemnizaciones. Son cantidades que percibe el trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato de trabajo.
4. Otras percepciones no salariales. Engloba los siguientes conceptos:
· Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. Los trabajadores pueden negociar en sus convenios colectivos, en los contratos individuales, o bien las empresas voluntariamente pueden mejorar las prestaciones de la Seguridad Social.
· Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas. Consiste en la valoración económica de los productos en especie que conceden las empresas, sin estar legalmente obligadas a ello como, por ejemplo, cestas de Navidad, regalos, productos de fabricación propia, vivienda, plaza de garaje, etc.
5. Asignaciones asistenciales. Se pueden englobar en este apartado los gastos de estudio exigidos por el trabajo, comedores, primas de seguro de AT y EP y de enfermedad común, entrega de acciones de forma gratuita, etc.